control
judicial anterior a la la
formulación
de la imputación.
Art. 286 del código procesal penal
En caso de que a alguna persona se le
cause un perjuicio a su patrimonio o a su libertad sin que medie formulación en
su contra, acudirá ante el Juez de Garantías para instar la inmediata
formulación de la imputación. En este caso, el Juez dará un plazo de dos días
al Fiscal para que la formule y, de no hacerlo, decretará el archivo de los
antecedentes si los hubiera y dejará sin efecto toda medida intrusiva que
afecte al solicitante.
Asimismo, la víctima podrá instar al
Fiscal para que se pronuncie sobre la investigación, caso en el cual se
aplicará el procedimiento previsto en el artículo 149 de este Código.
OBJETO DE LA AUDIENCIA
EJEMPLIFICACIÓN DE´LA AUDIENCIA
El Juez de Garantías insta al Fiscal a
formular la imputación en un tiempo perentorio, ante la existencia de
perjuicios al patrimonio o la libertad de una persona, que cumple con la
condición de indiciado.
INICIATIVA
PARA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA
La iniciativa es de la persona que
debido a la afectación de sus derechos fundamentales, producto de actos de
investigación, previos a la formulación de imputación ha sufrido perjuicios
demostrables.
QUIENES INTERVIENEN EN LA AUDIENCIA
FISCAL
LA PERSONA QUE SE LE HA
OCASIONADO EL PERJUICIO
EL DEFENSOR
TRÁMITE DE LA AUDIENCIA
Instalada la audiencia y verificada
la presencia e identificación de las partes, el Juez de Garantías concederá la
palabra al abogado del solicitante que se considera afectado para que demuestre
como ha sido vulnerado su patrimonio o su libertad, luego le dará la palabra al
Fiscal para que argumente respecto a lo planteado por el particular y al
querellante, si lo hubiere. El Juez decidirá en el acto con base en lo
planteado.






